OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA: 36 PUESTOS DE TRABAJO
Treinta y seis plazas de funcionarios públicos municipales, de distintas categorías, para el Ayuntamiento de Cártama, son las que han sido publicadas, el pasado 4 de enero de 2011, en el BOPMA (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga)
Hace pocos días publicábamos en este periódico lo siguiente:
"Nos consta que el Partido Popular de dicha localidad (Cártama) está seriamente preocupado por la intención que, al parecer, tiene el Equipo de Gobierno socialista, de nombrar –vía decreto- a una parte del personal contratado (de su misma cuerda ideológica), y pasarlo a funcionarios interinos, lo que supondría una gran rémora económica y política para el ayuntamiento, pues esta profusión de“estómagos agradecidos”, a modo de submarinos, torpedearían cualquier iniciativa de un posible nuevo Equipo de Gobierno, amén de dificultar la reducción de personal laboral que impone la sensatez y la realidad actual económica.
Esto es lo publicado en el BOPMA :
Edicto 19751/2010, de procedencia AYUNTAMIENTO (CARTAMA), publicado en el Boletín nº 2 (Suplemento 1) del 04 de enero de 2011:
Aprobada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cártama correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido en los artículos 70.2 del Estatuto del Empleado Público, el artículo 91 de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 128.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local se publica a los efectos oportunos. Todo ello con el siguiente detalle:
"Decreto número 412/2010 Intervención-Tesorería.
Vista la plantilla de personal, aprobada conjuntamente con el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente con fecha 31 de diciembre de 2009.
Vista las necesidades de los recursos humanos, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso conforme a lo establecido en los artículos 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Empleado Público.
Visto, asimismo, el artículo 10.4 de la referida norma, en virtud de la cual han de incluirse en la oferta de empleo público las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos en el mismo ejercicio en que la vacante se produce o en el inmediato siguiente.
Considerando que los criterios generales de las ofertas de empleo público han sido objeto de negociación con los sindicatos con fecha 26 de agosto de 2010 y 28 de octubre de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 37.1. l) de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
Así, conforme a lo establecido en los artículos 128.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como el artículo 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 21.1. g) de la LBRL, así como el Decreto S 188/2009, de 1 de octubre de delegación de competencias de la Alcaldía,
He resuelto
Primero: Que sea aprobada la oferta de empleo público para el ejercicio 2010, con el siguiente detalle.
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Nº PLAZAS DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO NIVEL
ESCALA ADMÓN. GENERAL
SUBESCALA DE GESTIÓN
1 TÉCNICO DE GESTIÓN A2 26
SUBESCALA ADMINISTRATIVA
1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 26
ADMINISTRATIVOS C1 22
SUBESCALA SUBALTERNO
ESCALA ADMÓN. ESPECIAL
SUBESCALA TÉCNICA
1 ARQUITECTO A1 27
2 LICENCIADO EN DERECHO A1 27
1 ASESOR JURÍDICO A1 27
3 ARQUITECTO TÉCNICO A2 26
SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES
1 POLICIA LOCAL C1 20
PERSONAL LABORAL FIJO
Nº PLAZAS DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO NIVEL
CULTURA
1 TÉCNICO BIBLIIOTECA C2 18
1 AUXILIAR BIBLIOTECA C2 16
1 AUXILIAR BIBLIOTECA A MEDIA JORNADA C2 16
DEPORTES
1 MONITOR DEPORTIVO C2 16
SERVICO TÉCNICO
2 DELINEANTE C1 20
OBRAS Y MANTENIMIENTO SERV.
2 OFICIAL ELECTRICISTA C2 16
2 OFICIAL MANTENIMIENTO C2 14
2 OFICIAL ALBAÑIL C2 14
2 PEÓN AGRUPACIONES 14
PROFESIONALES LEY
7/2007
1 OFICIAL FONTANERO C2 16
CEMENTERIO
1 ALBAÑIL CEMENTERIO C2 14
PEÓN CEMENTERIO AGRUPACIONES
PROFESIONALES LEY
7/2007 14
DESARROLLO LOCAL
1 TÉCNICO DESARROLLO LOCAL A2 22
OTROS
3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 16
1 LIMPIADORA AGRUPACIONES
PROFESIONALES LEY
7/2007
1 MECANICO CONDUCTOR C2 14
2 CONDUCTORES C2 14
2 ADMINISTRATIVO INFORMATICO C1 22
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del Estatuto del Empleado Público, se reserva un cupo de un 5% de las vacantes para ser cubierta entre personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las plazas concretas a las que se aplicará dicha reserva se determinarán motivadamente en cada una de las convocatorias en función del número de plazas convocadas y la compatibilidad con el desempeño de las tareas de las mismas.
Tercero: Publicar la presente Resolución en el BOP.
Cártama, 9 de diciembre de 2010.
El Concejal-Delegado, firmado:
Juan Francisco Lumbreras Pomar.
19751/10
Desde el Aguijón rogamos encarecidamente a la Oposición Municipal cartameña que cumplan con su obligación y estén "ojo avizor" con este asunto, pues no queremos ser malpensados, pero no están los tiempos -en materia de empleo- como para que se hagan chanchullos políticos, ahora que se acercan las elecciones.
La ley exige transparencia e igualdad de oportunidades para todos. Esperemos que poco a poco, la corrupción se vaya alejando de los ayuntamientos y se empiecen a hacer las cosas "como Dios manda", aunque algunos no crean en Él.
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Esto es el fruto de una reflexión aplicable atodo el territorio nacional.Si alguien encuentra cierta similitud con la vida real, que sepa que es pura coincidencia o que le ha traicionado el subconsciente.
Es cinico pensar que cualquier criatura de este pueblo ( que no le haga la pelota al actual Alcalde) va a tener posibilidades de acceder a algunas de las plazas que anteriormente se mencionan. Pocos seran los que tengan el merito de quedarse, sin antes haber tenido que pasar por poner su cara en un cartel de campaña o hacer de chofer de la "primera dama".
Encuentro justo que un partido politico pueda usar un numero determinado de cargos de confianza, pero por supuesto, con la honestidad que conlleva el cargo. Cae el partido que lo puso a trabajar y ellos abandonan su puesto. Lo que es inadmisible es que un cargo de confianza ocupe el puesto de un trabajador cualificado y se dedique en su horario de atención al publico a preparar la campaña o los eventos politicos de su partido, porque así se pierde el puesto de trabajo de una persona que debe de asesorar al ciudadano y se merma la calidad de la administración. Aunque cuando mas se debilita la capacidad de la administración, es cuando se intenta perpetuar a estos individuos/as cambiandoles el contrato de Confianza, por el de funcionario.
No es mi intención desanimar a las personas,que muy bien preparadas, quieran presentarse por libre a las pruebas de acceso, pero lo tienen dificil si el día de la prueba no intentan impugnarlo, mostrando a los jueces del examen los folletos de campaña, donde van a aparecer la mayoría de los candidatos a esos puestos.