Artículo: SGAE y La Industria Discográfica

Una cruzada del siglo XXI es la que está viviendo el mercado musical, entre aquellos que defienden un modelo de negocio obsoleto en la actualidad, amparado en el “soporte disco”, contra usuarios y consumidores de música, que son los que sustentan los ingresos de éstos y son los que se encuentran atemorizados por el uso legal o ilegal de una realidad: las nuevas tecnologías.
Preguntas como ¿Puedo hacer una copia del CD que he comprado?, ¿Es legal la música que tengo en mi iPod? ¿Puedo ir a la cárcel por descargarme una canción de eMule? Y muchas otras cuestiones que, a pesar de que la realidad muestra que es algo muy extendido y habitual, aún tenemos serias dudas acerca de su licitud o no.
Nuestro Código Penal es claro en su artículo 270.1, al exigir ánimo de lucro. Por supuesto en ninguno de los anteriores casos se da, otra cosa bien distinta es lo que las discográficas y otras entidades entienden por ánimo de lucro, quienes dando una interpretación interesada lo definen como toda ventaja, beneficio o utilidad que te reporte, ¿Qué significa esto? Que para ellos el hecho de bajarte la canción favorita de tu pareja para sorprenderla en una velada romántica seria constitutivo de delito, por suponer una utilidad o ventaja. A este respecto, los Tribunales lo tienen claro, exigiendo un beneficio económico para que se dé el elemento subjetivo, el ánimo de lucro, con lo cual quedaría consumado el tipo delictivo. Por otro lado, la Ley de Propiedad Intelectual permite la copia privada siempre que no sea utilizada de forma colectiva y lucrativa, eso sí, se establece una compensación que deberemos soportar vía Canon Digital.
Como se observa y como ocurre en el panorama musical, los grandes ausentes son los propios autores, quienes, a pesar de ser el núcleo principal de protección de la Ley, sus obras parecen quedar abocadas a un segundo plano en cuanto a negocio se refiere, eclipsadas por la necesidad de llenar la partida de ingresos por parte de la industria discográfica o el afán recaudatorio de sociedades de gestión como SGAE, cuando salen a la palestra del noticiario con no pocas actuaciones cuanto menos pinturescas. Y es que, como refleja un estudio realizado por el Times a través de una gráfica evolutiva, los beneficios de las discográficas descienden en la misma relación que ascienden los ingresos registrados por los artistas, lo cual deja en evidencia el actual modelo de negocio de las discográficas y cómo la utilización de nuevas tecnologías pueden contribuir a una mayor difusión de la música, repercutiendo en un mejor acceso a nuevos grupos o estilos musicales, haciendo a su vez que el concierto se reivindique como experiencia genuina y no pirateable, contando con una afluencia mayor de público, siendo ésta la mayor fuente económica de los artistas y no de las discográficas, cosa que no parece contentarles del todo.
Con este debate sobre la mesa, nos encontramos en la actualidad con discográficas, SGAE y otras entidades, que aprovechan su poder para presionar al actual Gobierno del PSOE, el cual, y siguiendo fiel a su política de improvisación y amiguismo sectario a favor de personajes denominados “Los de la ceja” entre otros, que representan a una minoría y son unos cuantos privilegiados, no dudan en aprobar medidas tan contrarias a la sociedad como el Canon Digital, cuya aplicación se ha ido extendiendo sucesivamente a todos los dispositivos y soportes electrónicos con capacidad para grabar (cd, discos, memorias, teléfonos...).
¿Qué es el Canon Digital y qué supone? Es una tasa aplicable a diversos medios de grabación por la copia privada, y como hemos dicho no es solo aplicable a soportes de grabación como CDs o DVDs, también a memorias USB/Flash, a equipos de grabación como grabadoras, mp3, mp4 o teléfonos móviles con mp3, y equipos multifunción o copiadoras, es decir impresoras y escáneres. Esto supone un incremento en el precio del producto, que cómo no, deberá soportar el consumidor, con independencia de para qué lo use. Así pues, si usted desea comprarse una copiadora multifunción para imprimir documentos de su despacho profesional o bien comprar CDs para guardar sus fotos, documentos o copias de seguridad, sepa que estas pagando adicionalmente un canon que irá a manos de entidades como SGAE. Tanto es así, que un autor podría verse ante la paradoja de tener que pagar más por Canon, por la compra de los equipos y soportes que utilizan para realizar su actividad creativa, que el canon que les abonan las entidades de gestión que se ocupan de su recaudación.
Según los estudios de la propia SGAE los artistas tan solo cobran un promedio del 6% por cada CD vendido, siendo el porcentaje restante para las entidades de gestión de derechos y discográficas, lo que nos hace pensar que la Ley de Propiedad Intelectual es utilizada por estos sectores no para el fin principal de la misma, cual es la protección de los derechos de autor, sino para la defensa a ultranza de una forma de negocio que si en el pasado le reportaron grandes beneficios, en la actualidad está en declive y obsoleto.
Estas pequeñas pinceladas muestran la necesidad de un cambio en la industria musical, en el que se hagan efectivo los derechos tanto de artistas como de consumidores a través de un mercado mas justo y equitativo adaptado a las nuevas realidades actuales. La solución no es criminalizar a millones de usuarios de internet y de nuevas tecnologías, sino todo lo contrario, la industria debería cambiar la percepción que tiene de éstas y tener presente que su enemigo principal podría convertirse en su aliado. Pensemos por ejemplo el éxito alcanzado por Apple con iTunes, sistema de ventas de canciones online. La difusión de un producto en la red es ilimitada, suponiendo un ahorro en costes de intermediarios o distribuidores. Hoy en día los consumidores no demandan la compra de un CD de estudio cada 2 o 3 años, con los precios tan elevados que maneja el mercado, sino la compra de aquella canción que efectivamente quiere.
En mi opinión esta tendencia potenciaría por una parte, la actividad de los artistas, que no se conformaría solo con los preceptivos 12 temas contenidos en un disco cada dos años. Esto obligaría a dar una mayor importancia a cada creación, resultando cada una de ellas algo novedoso para los consumidores, lo que a su vez sería un reclamo importante en un espectáculo en vivo, que ya no contaría con un repertorio cerrado o estricto, siendo cada uno de ellos único e irrepetible, aumentando de la misma forma el “fenómeno fan”, es decir, más ventas de entradas, más ventas de canciones, más merchandising. De otro lado, La Industria, deseosa de ingresos, se vería obligada a acoger esta nueva demanda, ofertando todo este abanico de posibilidades que nos permite la red, en el que la apuesta por nuevos artistas o estilos sería muy atractiva puesto que el beneficio en este sistema se nutre de la diversidad.
Estas son algunas de las soluciones que propondría, si tienes la tuya ¡envíanosla!
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